miércoles, 26 de agosto de 2009

Los inconvenientes del Plan Arias a Honduras


La Corte Suprema, el Congreso Nacional, el Tribunal de Elecciones y el Ministerio Público detallaron a los cancilleres de la OEA los puntos que contradicen las leyes hondureñas

Tegucigalpa, Honduras
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Análisis jurídico de las instituciones al acuerdo de San José

Poder Judicial

Ningún arreglo político debe violar la Constitución

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, expresa, en sus consideraciones al documento denominado "Acuerdo de San José para la Reconciliación Nacional y el Fortalecimiento de la Democracia en Honduras", que cualquier arreglo político debe respetar la Constitución y las leyes.

Gobierno de unidad y reconciliación nacional.

En cuanto al punto en el cual se establece la conformación de un "gobierno de unidad y reconciliación nacional", la CSJ opina que debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República que otorga al Presidente la potestad de nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado.

Renuncia de Zelaya

a la cONSTITUYENTE. La convocatoria a una consulta o encuesta para modificar la Constitución, en contravención a las resoluciones judiciales, declarando ilegal la misma por no enmarcarse en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, fue una de las causas en las que se fundamentó el requerimiento presentado por la Fiscalía General del Estado contra el ex titular del Poder Ejecutivo, por suponerlo responsable de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la administración pública y el estado de Honduras.

El retorno de Zelaya y demás poderes del Estado.

Los poderes del Estado continúan funcionando y operando en el marco de sus atribuciones. En el caso de Zelaya, debe tenerse en cuenta que existen acciones penales presentadas por la Fiscalía; en consecuencia, y en estricta legalidad, mientras no existan otras disposiciones legales aplicables, no puede eludirse que tendría que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación penal.

Congreso Nacional

Los delitos políticos están enunciados en el Código Penal vigente

El Congreso Nacional estableció su opinión acerca de la amnistía que se solicita en la propuesta del presidente Arias, en el sentido que la misma "deberá circunscribirse exclusivamente para los delitos políticos cometidos por el ex presidente Zelaya".

SOBRE LA AMNISTÍA. "La atribución de conceder amnistía por delitos políticos corresponde constitucionalmente al Poder Legislativo, según se establece en el inciso 16 del artículo 205 de la Constitución de la República.

Si de existir un acuerdo definitivo, aceptado por las partes, se incluyera el tema que aquí nos ocupa, este poder del Estado, consciente de su responsabilidad histórica, en estricto apego a nuestra Constitución y sus leyes, deberá expresar su voluntad política de discutir el proyecto de decreto de amnistía que oportunamente se presentará de acuerdo a los criterios e iniciativas de ley.

Es menester de esta comisión dejar establecido que, en congruencia con la propuesta del Acuerdo de San José, la amnistía deberá circunscribirse exclusivamente para los delitos políticos cometidos con ocasión de este conflicto, antes y después del 28 de junio de 2009 y hasta la firma de este acuerdo".

Sobre el retorno de Zelaya y demás poderes.

En cuanto al punto seis de la propuesta de Acuerdo de San José sobre el retorno de los poderes del Estado a su integración previa al 28 de junio, la comisión especial del Congreso Nacional nombrada al efecto para emitir su opinión expresa lo siguiente:
"El compromiso que se adquiera en el marco de las negociaciones de San José deberá ceñirse a lo prescrito por nuestra Constitución y sus leyes, así como en el respeto y acatamiento de las decisiones jurisdiccionales".

Tribunal Electoral

Modificar cronograma electoral constituye un delito y es penado

El Tribunal Supremo Electoral se limitó a señalar las implicaciones derivadas de la propuesta, contenidas en los numerales 4 y 5 del proyecto de Acuerdo de San José. En su exposición hace notar que en el momento de la convocatoria se encontraba ejerciendo el ex presidente Zelaya.

SOBRE EL ADELANTO DE

LAS ELECCIONES GENERALES. La opinión del TSE indica que la modificación de la fecha de elecciones afecta dramáticamente todo el cronograma electoral. Este tema es tan sensitivo que, incluso, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en su artículo número 212, numeral 19, tipifica como delito electoral el obstaculizar el desarrollo del cronograma electoral.

El adelantamiento de las elecciones generales al 28 de octubre del corriente año, tal como lo establece la propuesta de San José, que nuestro juicio, en todo caso, debe recaer en un día domingo y no miércoles como está propuesto, conlleva implicaciones jurídico administrativas, ya que limita la participación de nuevos ciudadanos al dar por vencido el plazo para obtener su tarjeta de identidad.

El adelanto propuesto del período de propaganda y campaña electoral crea condiciones desiguales para unas organizaciones políticas respecto a otras.

SOBRE LAS fUERZAS ARMADAS.

El artículo 272 de la Constitución de la República y el artículo 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas prescriben que las Fuerzas Armadas serán puestas por el presidente de la República a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas, con el fin de garantizar el libre sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso y la consecuente alternabilidad en la presidencia de la República.

Ministerio Público

Ministerio Público no abandonará el ejercicio de la acción penal

Independientemente de cualquier arreglo político que se logre a través del Acuerdo San José, el Ministerio Público ha dejado sentada su posición de continuar con las acciones o requerimientos fiscales contra el expresidente Zelaya y sus funcionarios.

ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Las acciones que en el ámbito penal ejerce el Ministerio Público son oficiosas y de carácter ineludible, en virtud del artículo 6 de su misma ley, lo que lo pone al margen de cualquier arreglo de naturaleza política, celebrado dentro o fuera del país, que no conlleve la aprobación de la normativa legal correspondiente, en tanto que es su atribución velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Amnistía y moratoria procesal.

La Fiscalía reconoce que es una facultad del Congreso Nacional, no obstante, previo a su aprobación, el proyecto debe ser puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para escuchar su opinión, y del Ministerio Público, en su carácter de organismo profesional especializado, a efecto de que el decreto a emitirse cumpla el cometido del Acuerdo de San José, en el sentido de garantizar con claridad y precisión, las condiciones de seguridad y de libertad de las personas que queden bajo su amparo.

En cuanto a la llamada moratoria procesal, en el sentido de no iniciar ni continuar acciones legales por actos anteriores al primero de julio de 2009 que se deriven del conflicto político, el MP considera que el ejercicio de la acción penal en términos generales no es susceptible de ser eludida o modificada por ningún acuerdo de naturaleza política y la amnistía se limita exclusivamente a los delitos políticos. Lo anterior excluye posibilidad que el MP abandone las acciones.

Empresarios

Empresa privada, firme en la no amnistía y el no retorno de Zelaya

El sector empresarial del país ha visto en el Acuerdo de San José parte de la solución a la crisis política que vive la nación, pero siempre y cuando no violente la legislación hondureña. Los empresarios del país se han hecho un solo nudo y han homologado su posición:

Amnistía. Con respecto al tema del perdón y el olvido que propone el Acuerdo de San José, el empresariado hondureño ha manifestado su oposición a que este beneficio sea concedido a quienes cometieron delitos políticos y comunes durante el gobierno de Manuel Zelaya Rosales. Adolfo Facusse, presidente de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), es de la idea de que el estamento legal de Honduras debe ser respetado por la comunidad internacional.

EL RETORNO. Otro de los puntos que el sector empresarial dejó claro a la misión de cancilleres de la Organización de Estados Americanos (OEA) es su irrestricto apoyo al no retorno al poder del ex presidente Zelaya, ya que de acuerdo a la legislación hondureña, el ex gobernante ya no puede ostentar la titularidad del Ejecutivo. En ese sentido, Mario Bustillo, director de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, abogó porque la comunidad internacional respete la legislación de los hondureños.

UNIDAD. Con respecto al gobierno de unidad, la Cámara de Comercio, a través de su director, ha manifestado su total respaldo a la conformación de un gobierno de unidad y de conciliación, pero sin la inclusión de Manuel Zelaya.

Marco legal. La titular de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), Aline Flores, ha dicho que el sector empresarial e industrial del país ha otorgado su irrestricto respaldo al proceso de la sucesión constitucional por considerar que estuvo enmarcado en ley.

Iglesias

Iglesias Católica y Evangélica respaldan sucesión constitucional

Otro de los sectores que ha sido clave para que el pueblo hondureño conozca la verdad de lo que ha ocurrido en el país son las iglesias; tanto la Evangélica como la Católica han sentado su posición contundente y de total respaldo a la sucesión constitucional.

LEGALIDAD. La posición que han asumido las iglesias en torno a la sucesión constitucional de Manuel Zelaya es que ya no era presidente de la República cuando fue sucedido en el poder. La posición particular de iglesia católica fue avalada por todos los obispos de Honduras.

Análisis. Evelio Reyes, pastor de Vida Abundante, asegura que Zelaya no fue expulsado del poder por decisiones antojadizas, sino por decisiones plenamente discutidas y analizadas por los poderes del Estado.

INSTITUCIONALIDAD. Este representante de la iglesia Evangélica afirma que el papel de la nueva Corte Suprema de Justicia y de la nueva Fiscalía es digno de aplaudir porque han actuado de forma independiente y en defensa del bien común.

No a la amnistía Las iglesias Católica y Evangélica coinciden que el país ha dado pasos importantes para frenar la corrupción gubernamental, por tanto, no es posible hablar de amnistía general para quienes cometieron delitos comunes. Ambas entidades religiosas han rechazado la posibilidad de que en el país exista un perdón para los delitos cometidos por las autoridades del gobierno anterior.

No a la amnistía. La Iglesia Católica incluso hizo un llamado al ex presidente Zelaya a no retornar al país para evitar un baño de sangre entre sus simpatizantes.


enlace: http://www.elheraldo.hn/

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